martes, 7 de mayo de 2013

CURIOSIDADES.- CARACALLA Y LA CIUDADANIA ROMANA



           El 4 de abril del 188 d.C,  nacía Lucius Septimius Bassianus, el que sería segundo emperador romano de la familia de los Septimios que, dado que su padre sentía una gran admiración por los Antoninos, la anterior dinastía y, concretamente, por Cómodo, hijo de Marco Aurelio, sería rebautizado después con el nombre de Marcus Aurelius Severus Antoninus Augustus (211-217). Si, ya se que esto no os dice nada, el por qué no os dice nada es porque no fue muy conocido por su nombre, sino por su apodo y este apodo corresponde a su atuendo, una capa larga, de origen galo y que él introdujo en Roma… CARACALLA.


            Caracalla es otro de esos emperadores que es descrito en su infancia y juventud, como amable, respetuoso, incluso alegre, comprensivo y afable, lo que  contrasta vivamente con lo que luego se diría de él como emperador (ya se sabe que el poder corrompe, que se lo pregunten a Nerón). Hijo de Septimio Severo y nacido en Lugdunum (actual Lyon), a parte de asesinar a su hermano Getta, evitando así que este accediera al trono, pocos son los méritos que han llegado hasta nuestro días de él… Y si es reconocido o “suena” de algo a alguien es, probablemente por las famosas Termas de Caracalla, verdad?, en principio parece así, no obstante, hay que decir en su favor que no fue mal emperador del todo. Admirador de Alejandro Magno, no tardó en visitar su tumba en Alejandría. Convivía con su tropa y se alejaba de todo lujo durante las campañas (se dice que hasta molía su propio grano)…

            No obstante, lo que nos interesa de este emperador no es su carácter, ni su admiración por Alejandro Magno, lo que nos interesa de Caracalla es su “Constitutio Antoniniana” o, como es vulgarmente conocido, el Edicto de Caracalla, que es esto?... Bueno, supongo que muchos si lo sabréis, pero, para los que no lo sepan, les contaré que fue el edicto que nos convirtió a todos en ciudadanos romanos… A groso modo, esto lo podéis ver en la wikipedia o cualquier compendio de este tipo, la constitución comienza de la siguiente forma:

                El emperador César Marco Aurelio Severo Antonino Augusto declara: [...] puedo manifestar mi agradecimiento a los dioses inmortales que me protegen [...] considero, pues, que puedo [...] servir a su grandeza [...] haciendo participar conmigo en el culto de los dioses a todos los que pertenecen a mi pueblo. Por ello concedo a todos los peregrinos que están sobre la tierra la ciudadanía romana [salvaguardando los derechos de las ciudades] con la excepción de los dediticios. Pues es legítimo que el mayor número no sólo esté sometido a todas las cargas, sino que también esté asociado a mi victoria. Este edicto será [...] la soberanía del pueblo romano.” (Según traducción de P.M. MEYER)


                Con este Edicto Caracalla extendía la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio, desde Hipania hasta Oriente Medio, pero, como vemos, hay excepciones, los dediticios. Quienes eran estos dediticios?, bueno, los dediticii o dediticios eran los habitantes de las ciudades derrotadas por Roma, que habían puesto resistencia a su conquista o, bien, que no había querido capitular a su poder, estos habitantes no solo no obtenían la ciudadanía romana, sino que eran masacrables o podían ser vendidos como esclavos… Por cierto, que tampoco se hace mención a los esclavos, pero era normal, los esclavos no eran considerados personas, sino como bienes propiedad de su amo y se les aplicaba, por tanto, el derecho sobre las cosas (si, ya se que esto, hoy en día suena muy duro, pero hay que establecerse en aquella época…) y, como es lógico, a una cosa no se le da ciudadanía. Cosa diferente es si ese esclavo era manumitido, es decir, que su amo le daba la libertad, entonces si podía entrar a formar parte de los ciudadanos, siempre y cuando su señor lo fuera…

            La ciudadanía romana (si no era por nacimiento) era, desde siempre, un honor concedido solo a unos cuantos y necesario para poder acceder a los privilegios que se otorgaban por el estado, por ejemplo, el reparto de trigo o el derecho a voto y, por su puesto, para acceder al cursum honorum, es decir, a la carrera política. Era una posición social privilegiada para la que se aplicaba una ley especial y se podía obtener e, incluso, perder por los siguientes motivos:

Obtención de la ciudadanía

La ciudadanía se otorgaba automáticamente a todos los hijos de un matrimonio legal de un ciudadano
-    Los esclavos liberados obtenían la ciudadanía, sin embargo, mantenían algunas formas de obligaciones con sus antiguos amos, transformándose en clientes.
 -     Los hijos de los esclavos liberados eran ciudadanos de derecho propio.
 -    Aquellos que servían en cuerpos militares bajo las órdenes de romanos (auxiliares militares) adquirían ciudadanía, la que se trasmitía a sus hijos.
 -    Se podía lograr ciudadanía por servicios "extraordinarios" a Roma.
 -   La ciudadanía se podía comprar, aunque el precio era muy alto.

            Con el tiempo, se hizo costumbre considerar ciudadanos romanos a los habitantes de provincias (países) completos que habían mantenido lazos de amistad y comercio con Roma por largo tiempo. Generalmente esto era una especie de premio o reconocimiento de una realidad político social. Sin embargo, a veces, era una manera de lograr fines políticos. Finalmente, el Edicto de Caracalla otorgó ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio.

            Pérdida de la ciudadanía:

         La ciudadanía se podía perder debido a varias razones, por ejemplo:

         - Si una persona se trasladaba voluntariamente a vivir en alguna otra ciudad o estado.
         - Si un individuo cometía traición.

              Solo los ciudadanos romanos podían servir en las legiones. Sin embargo, un legionario perdía algunos de sus derechos: no podía, por ejemplo, contraer matrimonio y, en consecuencia, los hijos de tales uniones no eran ciudadanos, a menos que, una vez vuelto a la vida civil, se casara legalmente.

              Como habéis visto, los derechos asociados con los diferentes tipos de estatus variaron sobre el tiempo, con el origen de los individuos y con los servicios otorgados al estado por los mismos. Sin embargo, los diferentes derechos incluían los siguientes:

      
-      Ius suffragiorum: Derecho a voto en las asambleas, etc.
-       Ius honorum: El derecho a postularse y ser electo.
-      Ius commercii: El derecho a efectuar contratos legales y tener propiedades.
-      Ius connubii: El derecho a contraer matrimonio con otro ciudadano romano, a tener los derechos de pater familias y a que los hijos de tales matrimonios fueran considerados ciudadanos de Roma.
-    Ius migrationis: el derecho a preservar el nivel de ciudadanía cuando se viajaba o se trasladaba a otra ciudad de estatus comparable. Por ejemplo, los ciudadanos romanos mantenían su ciudadanía si se trasladaban a una colonia romana que poseyera todos los derechos legales de tales (colonia civium Romanorum). Los latinos también tenían este derecho y mantenían sus condiciones bajo el jus Latii si se trasladaban a otra ciudad o colonia latina (Latina colonia). Este derecho no se aplicaba si el individuo se trasladaba a una ciudad o colonia con un estatus menor que la que abandonaba (siempre que tal traslado fuera voluntario), por ejemplo, un ciudadano romano que fuera a vivir a una colonia latina pasaba a estar sujeto a la ius latii.

            Adicionalmente surgieron una serie de derechos que, no estando cubiertos por legislaciones (ius) específicas, llegaron a ser consideradas parte de los derechos de los ciudadanos:

-   Derecho de inmunidad de ciertos impuestos y otras obligaciones legales (por ejemplo, de reglas o leyes locales mientras se viajaba)
-  Derecho a no ser encontrado culpable sin juicio legal (incluyendo el derecho a defensa frente a tribunales)
-  Derecho a tomar acción frente los tribunales de justicia.
-  Derecho de apelación sobre las decisiones de magistrados.
-  Un ciudadano romano no podía ser torturado o azotado. Tampoco podía ser condenado a muerte excepto en casos de traición. En ningún caso un ciudadano podía ser crucificado.
-   Si un ciudadano era acusado de traición, tenía el derecho a ser juzgado en Roma.
-   Ciudadanos eran requeridos servir en el ejército, y a pesar de que esto era a veces ignorado, tal servicio era parte esencial para quien deseara progresar en la magistratura.

-   Ius gentium: La realización, a partir del 300 a. C., de la crecientes relaciones internacionales de la presencia romana y la concurrente necesidad de encontrar soluciones prácticas a problemas entre los extranjeros y los romanos llevó a la evolución del “derecho de gentes”. Debido a la importancia e influencia de Roma, el “ius gentium” llegó a ser el derecho internacional de la época. El ius gentium se basó en el muy desarrollado derecho comercial que se practicaba por las ciudades-estados griegas y otros centros comerciales. Se consideraba que los derechos otorgados por el jus gentum correspondían a todas las personas, sin consideración de lugar de nacimiento o ciudadanía y finalmente llegó a constituir las bases de la concepción romana del Derecho Natural.


            Bueno, pues como podéis ver, era importante ser ciudadano romano, de ahí la notoriedad del Edicto de Caracalla, al que se considera, quizá de una forma un poco exagerada, el primer fundador de un germen de la Unión Europea…

            En cualquier caso, desde Caracalla a nuestros días, nadie a abolido o desautorizado el edicto, de forma que, todos y cada uno de nosotros, somos ciudadanos romanos de pleno derecho desde nuestro nacimiento... Como lo veis?